La inclusión de las personas con discapacidad en el Tribunal del Jurado: un análisis a la luz de la Reforma de la LO 1/2027 de 13 de diciembre

Editorial: Instituto Vasco de Derecho Procesal
ISBN: 978-84-946636-9-7
Depósito legal: LG D 1113-2018
Páginas: 41
Dimensiones: 17cm x 24 cm
Encuadernación: Tapa blanca
Idiomas: Castellano
Fecha de la edición: Octubre 2018
Edición:

La inclusión de las personas con discapacidad en el Tribunal del Jurado: un análisis a la luz de la Reforma de la LO 1/2027 de 13 de diciembre

Esta monografía ha sido premiada con el Premio de Fomento de Estudios sobre el Proceso Penal con Jurado en su IX. Edición habiendo sido evaluador para la concesión del mismo D. Miguel Carmona Ruano, ex magistrado de enlace entra el Reino de España y el Reino de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

 

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Resumen técnico
Índice
Autoría

La participación en el Tribunal del Jurado ha sido tradicionalmente considerada no sólo como un derecho sino también como un deber ; así lo acoge la propia Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (en adelante LOTJ) tanto en la rúbrica como en el texto de su art. 6 que abre el capítulo dedicado a la regulación de los jurados en la sección dedicada a las disposiciones generales.
 
La CE (en adelante CE) regula la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia (art. 125); de suyo el Jurado no es exigencia para entender efectivamente cumplida esta participación con carácter general, puesto que el Jurado no es la única forma de articular la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia aunque quizá sea la más evidente . Sin embargo, la referencia expresa en el texto constitucional exigiendo al legislador español que introduzca en el ordenamiento jurídico esta forma concreta de participación ciudadana no deja lugar a dudas.

Aunque la ubicación del art. 125 en el texto constitucional no permite considerar la participación en el Tribunal del Jurado como un derecho fundamental se suele entender incluido dentro del derecho de acceso a las funciones públicas (art. 23.2 CE) y como tal derecho fundamental debe estar informado por el principio de igualdad (art. 3.2 CE) .
Sin embargo, se puede apreciar que a pesar del reconocimiento de la imperatividad del Tribunal del Jurado como forma concreta de participación en la Administración de Justicia, esta proclamación teórica del derecho coexistía hasta hace muy poco con una clarísima limitación de su ejercicio a las personas con discapacidad; ya que el art. 8 LOTJ dentro de los requisitos para ser jurado incluía el de “no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de jurado”.

Se producía así una contradicción entre el derecho a ser jurado y la exclusión del mismo de las personas con discapacidad, que sorteaba el art. 6 LOTJ señalando que la función de jurado es un derecho para aquellas personas en quienes “no concurra motivo que lo impida”, afirmación que puesta en relación con el mencionado art. 8 LOTJ daba lugar a una exclusión de las personas con discapacidad.

ÍNDICE


1. EL DERECHO A PARTICIPAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A TRAVÉS DEL TRIBUNAL DEL JURADO Y SU ADECUACIÓN A LA CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD  

1.1) LA MODIFICACIÓN DE LA LOTJ COMO CONSECUENCIA DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU  
1.2) LAS REFORMAS PENDIENTES: LA NECESARIA ADCUACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL    

2. EL ESTATUTO COMO JURADO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TRAS LA REFORMA DE 2017: DE REQUISITO NEGATIVO A EXCUSA     

3. FACILITANDO LA PRESENCIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL TRIBUNAL DEL JURADO: APOYOS PRECISOS Y AJUSTES RAZONABLES   

4. A MODO DE CONCLUSIÓN   

CRITERIOS DEL EVALUADOR DEL PREMIO DE FOMENTO DE ESTUDIOS SOBRE EL PROCESO PENAL CON JURADO EN SU IX. EDICIÓN D. MIGUEL CARMONA RUANO, EX MAGISTRADO DE ENLACE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE   

ABREVIATURAS     
 

Regina Garcimartín Montero

Profesora de Derecho Procesal de la Univesidad de Zaragoza.