Concepto básicos del proceso civil V

Subtítulo: Dictamen de peritos y reconocimiento judicial 
Editorial: Instituto Vasco de Derecho Procesal
ISBN: 978-84-126296-6-8
Depósito legal: LG D 00656-2023
Páginas: 145
Dimensiones: 17cm x 24 cm
Encuadernación: Tapa blanca
Idiomas: Castellano
Fecha de la edición: Septiembre 2023
Edición:

Conceptos básicos del proceso civil V

Tras la publicación de Conceptos básicos del proceso civil (I) La pretensión procesal. Las partes procesales. La disposición del objeto del proceso y la competencia procesal; Conceptos básicos del proceso civil (II) La constitucionalización del derecho a la prueba. La fuente de la prueba. La iniciativa probatoria. La práctica de la prueba; Conceptos básicos del proceso civil (III) Los medios de prueba. El interrogatorio de las partes, así como de Conceptos básicos del proceso civil (IV) El interrogatorio testigos, en este quinto volumen de la serie se procede a desarrollar, de modo igualmente comprensible y siguiendo la misma metodología, las cuestiones que plantea el dictamen de peritos y el reconocimiento judicial

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Resumen técnico
Índice
Autoría

Es esta nueva entrega de conceptos básicos del proceso civil el lector podrá tener acceso a las reflexiones que el autor realiza sobre dos importantes medios de prueba como son el dictamen del perito y el reconocimiento judicial. 

Según el autor, una de las regulaciones más sobresalientes que se contienen en la ley de enjuiciamiento civil es la que se refiere a la que denomina Dictamen de peritos (artículo 299.1.4º. de la ley de enjuiciamiento civil). La regulación que se contiene en la ley de enjuiciamiento civil sobre lo que denomina Dictamen de peritos (artículo 299.1.4º. de la ley de enjuiciamiento civil) no posee antecedentes en la pretérita ley de enjuiciamiento civil de 1881. Por lo que se trata de un medio de prueba inédito en la historia de nuestras leyes procesales civiles ya que de él no se encuentran precedentes ni en la ley de enjuiciamiento civil de 1855 ni tampoco en la ley de enjuiciamiento civil de 1881.

La fuente de la prueba está constituida por el dictamen del perito de modo que si en la ley de enjuiciamiento civil de 1881 se regulaba un tribunal auxiliado por el perito (servus peritorum), en la vigente ley de enjuiciamiento civil el perito mediante su dictamen se erige en el dominus de la litis se ha pasado a que el dominus de la litis es su dictamen. La anterior indicación requiere de una serie de reflexiones añadidas.

La ley de enjuiciamiento civil distingue tres clases de peritos. En primer lugar el perito de parte cuya regulación no posee precedentes en la ley de enjuiciamiento civil de 1881, el perito designado por el tribunal y por último, el perito judicial que es el designado por el propio tribunal a solicitud de las partes. Su nombramiento por el tribunal posee especial incidencia en los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, de nulidad matrimonial, sustracción internacional de menores y determinación e impugnación de la filiación (artículo 283.1. y 339.5. de la ley de enjuiciamiento civil).

El libro posee una segunda parte dedicada a proyectar las reflexiones del autor sobre el reconocimiento judicial como medio de prueba regulado en la ley de enjuiciamiento civil según criterios normativos que no son del todo continuistas respecto de los que se adoptaron en la ley de enjuiciamiento civil de 1881. 

ÍNDICE

JUSTIFICACIÓN      


PRIMERA PARTE
EL DICTAMEN DE PERITOS


CAPÍTULO I
EL DICTAMEN DE PERITOS
EL DICTAMEN

1. Un nuevo medio de prueba: el dictamen del perito   
2. La fuente de la prueba es el dictamen  
3. La fuente de la prueba no es el perito   
4. El dictamen   
5. El dictamen dominus de la litis  
6. La forma en la emisión del dictamen  


CAPÍTULO II
EL DICTAMEN DE PERITOS
(continúa)
EL PERITO QUE EMITE EL DICTAMEN

1. El perito que emite el dictamen  
2. La pericia del perito  
3. El perito de parte
4. El perito designado por el tribunal   
5. El perito judicial    
6. La objetividad del perito y su deber de revelación 
7. El perito que previamente ha intervenido en una mediación o arbitraje 


CAPÍTULO III
EL DICTAMEN DE PERITOS
(continúa)
EL PERITO DE PARTE

1. El perito de parte  
2. La cualificación del perito de parte    
3. La objetividad del perito de parte   
4. El dictamen del perito de parte   
5. Aportación al proceso del dictamen del perito de parte  
6. Anuncio de dictámenes de peritos de parte cuando no se pueden aportar con la demanda o con la contestación  
7. Aportación de dictámenes de parte en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio y/o vista  


CAPÍTULO IV
EL DICTAMEN DE PERITOS
(Continúa)
EL PERITO DESIGNADO POR EL TRIBUNAL

1. El perito designado por el tribunal 
2. El perito designado por el tribunal es un perito de parte 
3. La cualificación del perito designado por el tribunal  
4. El nombramiento de perito corporativo por el tribunal   
5. La objetividad del perito designado por el tribunal   
6. El dictamen del perito designado por el tribunal    
7. El perito nombrado por el tribunal cuando la parte es titular del derecho de asistencia jurídica gratuita  
8. El perito nombrado por el tribunal cuando la parte no es titular del derecho de asistencia jurídica gratuita      
9. La solicitud de nombramiento de perito por el tribunal   
10. Momento en el que se procede a la designación del perito por el tribunal  
11. El procedimiento para la designación judicial de perito. La lista corrida 
12. Llamamiento del perito designado por el tribunal. Su aceptación y nombramiento y provisión de fondos      13. Emisión y ratificación del dictamen por el perito designado por el tribunal  


CAPÍTULO V
EL DICTAMEN DE PERITOS
Continúa
EL PERITO JUDICIAL

1. El perito judicial  
2. Las condiciones de aptitud del perito judicial
3. Las cualidades profesionales del perito judicial  
4. La objetividad del perito judicial    
5. La designación del perito judicial corporativo   
6. Emisión y ratificación del dictamen por el perito judicial  


CAPÍTULO VI
EL DICTAMEN DE PERITOS
(continúa)
LA OBJETIVIDAD DEL PERITO

1. La objetividad del perito   
2. La objetividad del perito de parte   
3. Las consecuencias de considerar el perito de parte fuente de prueba   
4. Las denominadas circunstancias que permiten rechazar el perito de parte y su deber de revelación  
5. El incidente justificado en las denominadas circunstancias que permiten rechazar el perito de parte  
6. El perito designado por el tribunal y el perito judicial que actúa con la mayor objetividad posible  
7. Las consecuencias de considerar el perito designado por el tribunal y del perito judicial fuente de prueba 
8. El incidente justificado en la recusación del perito designado por el tribunal y del perito judicial  


CAPÍTULO VII
EL DICTAMEN DE PERITOS
Continúa
LA ACTIVIDAD DEL PERITO

1. Actividades del perito con ocasión de la emisión de su dictamen  
2. Operaciones periciales del perito  
3. El cotejo de letras   
4. Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo   
5. Los denominados dictámenes periciales instrumentales de otras pruebas    


CAPÍTULO VIII
EL DICTAMEN DE PERITOS
Continúa
INTERVENCIÓN DEL PERITO EN EL JUICIO Y/O EN LA VISTA
VALORACIÓN DEL DICTAMEN

1. La intervención del perito en el proceso con ocasión de la emisión de su dictamen  
2. La posible actividad del perito en el juicio del proceso civil declarativo ordinario o en la vista del proceso civil declarativo verbal   
3. La actuación del perito en el juicio o en la vista    
4. Valoración del dictamen del perito 


SEGUNDA PARTE
EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL


CAPÍTULO I
EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL

1. Un nuevo medio de prueba: el reconocimiento judicial  
2. La fuente de la prueba no es el tribunal que procede al reconocimiento  
3. La fuente de la prueba es el reconocimiento    


CAPÍTULO II
EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL
(continúa)
EL TRIBUNAL QUE REALIZA EL RECONOCIMIENTO

1. El tribunal que realiza el reconocimiento   
2. El objeto que reconoce el tribunal   
3. La actividad de reconocimiento del tribunal   
4. La percepción del tribunal de lo que reconoce   


CAPÍTULO III
EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL
(continúa)
LA REALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO
DOCUMENTACIÓN DEL RECONOCIMIENTO

1. La propuesta de reconocimiento    
2. La persona técnica o práctica en la materia que concurre al reconocimiento 
3. Reconocimiento de personas    
4. Práctica del reconocimiento judicial con el dictamen de perito   
5. Práctica del reconocimiento judicial con el interrogatorio de testigos    
6. La documentación del reconocimiento   


Bibliografía del autor que ha sido utilizada   

Breve reseña académica del autor  

Antonio María Lorca Navarrete

Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal por la Universidad del País Vasco/EHU. Profesor de Derecho Procesal de las Universidades de Granada, Extremadura y Salamanca. Doctor honoris causa de diversas Universidades americanas.